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viernes, 7 de agosto de 2015

DS Nº 18

DECRETO SUPREMO Nº 18
CERTIFICACION DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES


Publicado al 23 de Marzo de 1982
Santiago, 25 de Enero de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:


Número 18.- Visto: estos antecedentes; la resolución Nº 3.188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex-Servicio Nacional de Salud; la necesidad de revisar las normas aprobadas por esa resolución en materia de certificación de calidad de los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, habida consideración a que el artículo 85 de la Ley No 16.744 en que se fundaron sus disposiciones, fue derogado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 5 de Mayo de 1979, del Ministerio de Hacienda; y teniendo presente lo establecido en los artículos 4º letra b), 7, 35, 36, 39 letra b), 42 y 62 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

DECRETO:
1º.- Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.

2º.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrán facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.

3º.- El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener este autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En cumplimiento de esta función, señalará las condiciones y procedimientos en que se otorgará la autorización, y podrá poner término a ella, por razones fundadas.

4º.- Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que aprueba el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile.

5º.-
 El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogada la resolución Nº 3.188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex Servicio Nacional de Salud.

6º.- Las disposiciones, del presente decreto no obstan a que los Servicios de Salud ejerzan sus funciones y facultades en la materia que la ley les encomienda en prevención de riesgos ocupacionales.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Buchi Buc, Ministro de Salud subrogante.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Hernán Buchi Buc, Subsecretario de Salud.

Resumen Ley 16.744

Ley 16.744

Publicada el 1º DE FEBRERO DE 1968.

Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.


OBJETIVOS DE LA LEY
 PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

• OTORGAR ATENCIÓN MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

• OTORGAR PRESTACIONES ECONÓMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.

• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.


CONTINGENCIAS CUBIERTAS
1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).



Son también considerados accidentes del trabajo:

- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.

- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATÁSTROFES.

- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACIÓN.

Excepciones:

- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.

- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.

3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).

* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:

1. Leptospirosis
2. Virus VIH
3. Hepatitis virales B y C
4. Infección por Hanta virus
5. Tendinitis
6. Fiebre Q,
7. Artrosis secundaria de rodilla
8. Angiosarcoma hepático
9. Laringitis con disfonía
10. Nódulos laríngeos
11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica
12. Enfermedad por descompresión inadecuada
13. Polineuritis
14. Trastornos hematológicos
15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)


PERSONAS PROTEGIDAS
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.

- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

- Trabajadores Independientes.

- Trabajadores Familiares.


PRESTACIONES DEL SEGURO
• PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…

Las prestaciones médicas pueden ser:

o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.
o Hospitalización.
o Medicamentos y Productos farmacéuticos.
o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
o Rehabilitación física.
o Reeducación profesional.

• PRESTACIONES ECONÓMICAS:

o Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.

o Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.

o Pensiones (Más del 40% CG):

a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.

b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.

c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.

d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.

DERECHO HABIENTES:

o Cónyuge.
o Hijos afectos a asignación familiar.
o Conviviente con hijos reconocidos.
o Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.

• ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:

o Seguridad Industrial.
o Higiene Industrial.
o Medicina del Trabajo.
o Capacitación.


OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

OBLIGACIONES DEL ESTADO:

o Supervigilancia y fiscalización.
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:

o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
o Aplicar variación de cotizaciones adicional.
o Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
o Las empresas con administraciones delegadas.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:

o Implantar las medidas de prevención.
o Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR (ODI): Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

o Cumplir con las normas e instrucciones.
o Usar elementos de protección personal.
o Acudir a exámenes médicos de control.