sábado, 8 de agosto de 2015

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viernes, 7 de agosto de 2015

Matriz Textiles Polack

Matriz de riesgo Industria Textil.



DS Nº 18

DECRETO SUPREMO Nº 18
CERTIFICACION DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES


Publicado al 23 de Marzo de 1982
Santiago, 25 de Enero de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:


Número 18.- Visto: estos antecedentes; la resolución Nº 3.188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex-Servicio Nacional de Salud; la necesidad de revisar las normas aprobadas por esa resolución en materia de certificación de calidad de los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, habida consideración a que el artículo 85 de la Ley No 16.744 en que se fundaron sus disposiciones, fue derogado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 5 de Mayo de 1979, del Ministerio de Hacienda; y teniendo presente lo establecido en los artículos 4º letra b), 7, 35, 36, 39 letra b), 42 y 62 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

DECRETO:
1º.- Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.

2º.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrán facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.

3º.- El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener este autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En cumplimiento de esta función, señalará las condiciones y procedimientos en que se otorgará la autorización, y podrá poner término a ella, por razones fundadas.

4º.- Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que aprueba el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile.

5º.-
 El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogada la resolución Nº 3.188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex Servicio Nacional de Salud.

6º.- Las disposiciones, del presente decreto no obstan a que los Servicios de Salud ejerzan sus funciones y facultades en la materia que la ley les encomienda en prevención de riesgos ocupacionales.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Buchi Buc, Ministro de Salud subrogante.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Hernán Buchi Buc, Subsecretario de Salud.

Decreto Número 54

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD D.O. 11.03.1969

Santiago, 21 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

NUMERO 54: Vistos: lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley Nº 16.744 y la facultad que me otorga el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado.

DECRETO
Apruébase el siguiente Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

ARTICULO 1º En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 2º Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este Reglamento.

ARTICULO 3º Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

ARTICULO 4º La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.
En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.

ARTICULO 5º La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa 
convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

ARTICULO 6º La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.

ARTICULO 7º El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragio.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.

ARTICULO 8º Si la elección indicada en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquier causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que se indique. Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el Inciso 1º del artículo 5º.

ARTICULO 9º Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 10° Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
A) Tener más de 18 años de edad;
B) Saber leer y escribir;
C) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo.
D) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.
E) Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 19.345 ser funcionario de planta o a contrata. El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.

ARTICULO 11° De la elección se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo; otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente.

ARTICULO 12° Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.

ARTICULO 13° Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes trabajadores, el presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo.

ARTICULO 14° Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámites el respectivo Inspector del Trabajo.

ARTICULO 15° Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.

ARTICULO 16° Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.
En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajado, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.
ARTICULO 17° El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.
ARTICULO 18º Cada Comité designará entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario.
A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo.

ARTICULO 19° Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.
Si el organismo administrador no tuviere servicios de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.*

ARTICULO 20° Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 21° Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

ARTICULO 22° Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores por orden de mayoría con que fueran elegidos.
Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.

ARTICULO 23° En las empresas que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o las Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho departamento. *
En la actualidad los organismos competentes en la materia de que trata la disposición: Servicio de Salud; Fondo Nacional de Salud; Instituto de Salud Pública de Chile; Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, creados por D.L. Nº 2.763, de 1979 y Ley Nº 18.122 D.O. 17.05.82
Las empresas que no estén obligadas a contar con el expresado Departamento deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su o de sus Comités de los Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de las Mutualidades de los empleadores o de otras organizaciones privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como expertos en prevención de riesgos.
Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

ARTICULO 24° Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:
1º ASESORAR E INSTRUIR A LOS TRABAJADORES PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.
Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo el dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, etc. La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:
A) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo;
B) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;
C) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

2º VIGILAR EL CUMPLIMIENTO, TANTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS COMO DE LOS TRABAJADORES, DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD.
Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
A) El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos de los sistemas; procesos o procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la Salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades o profesionales.
B) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan; escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;
C) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador;
D) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa;
E) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. El programa no será rígido, sino que debe considerarse como elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplen etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.

3° INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE SE PRODUZCAN EN LA EMPRESA.
Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la Ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos:
A) Nombre del accidentado y su trabajo;
B) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas;
C) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere;
D) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga;
E) Indice de frecuencia y de gravedad; el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses. Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla.
4º DECIDIR SI EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL SE DEBIO A NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJADOR.

5º INDICAR LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE SIRVAN PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.

6º CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES O MISIONES QUE LE ENCOMIENDE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR RESPECTIVO, Y

7º PROMOVER LA REALIZACION DE CURSOS DE ADIESTRAMIENTO DESTINADOS A LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EN ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS AUTORIZADOS PARA CUMPLIR ESTA FINALIDAD O EN LA MISMA EMPRESA, INDUSTRIA O FAENA BAJO EL CONTROL Y DIRECCION DE ESOS ORGANISMOS.

ARTICULO 25° Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencias o empresa respectiva. En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo.

ARTICULO 26° Los Comités Permanentes de Higiene y Seguridad que se organicen en las empresas tendrán la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias, y subsidiariamente desempeñaran las funciones señaladas para ellos en el artículo 24 de este Reglamento.
En todos los demás aspectos se regirán por las disposiciones de este texto.

ARTICULO 27° Las disposiciones del presente Reglamento regirán la Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas, faenas, sucursales o agencias afectas únicamente al pago de la cotización básica, establecida en la letra a) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744, como en aquellas obligadas al pago de ella y de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del mismo precepto.

ARTICULO 28° Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector de Salud.

ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO  La primera designación de miembros de los Comités Paritarios deberá hacerse dentro de 90 días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial y la convocatoria a la elección podrá hacerse, indistintamente, por el Delegado de Personal, por el Presidente del Sindicato Industrial, o por el Presidente del Sindicato Profesional que agrupe exclusivamente a trabajadores de la empresa, o por cualquier trabajador de la empresa en subsidio, a quienes corresponderá presidir esa elección.
Si dentro del plazo señalado en el inciso precedente no se efectuare la designación de miembros del Comité, corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo adoptar las medidas necesarias para proceder a esa designación.
La instalación del Comité elegido se hará por la misma persona que convocó a la elección.

ARTICULO 2º El requisito indicado por la letra d) del artículo 10 para ser designado representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad sólo se exigirá después de dos años contados desde la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial.

ARTICULO 3º Durante el año 1990 no se exigirá el requisito ordenado por la letra d) del artículo 10 en relación con los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Con todo, transcurrido dicho lapso, cesarán en su cargos los representantes de los trabajadores que no cumplieren con la exigencia señalada en la letra antes citado.*
* Artículo agregado por el artículo único del Decreto Supremo Nº 3 del Trabajo, de 1990. (Publicado en el Diario Oficial el 03.02.90)

Procedimiento Accidente Grave o Fatal.

 OBJETIVO

 Establecer las acciones en forma ordenada y clara para proceder y enfrentar la ocurrencia de un accidente grave o fatal, de acuerdo a lo señalado en la Circular Nº 2.345 de la SUSESO, que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los Incisos cuarto y quinto del Articulo 76° de la Ley Nº 16.744 y en virtud a lo establecido en la ley Nº 20.123 Ley de Subcontratación.

 ALCANCE 

El presente procedimiento es aplicable a todas las Facultades/Unidades que pertenecen a la Universidad, Red de Salud y a las empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a esta casa de estudios.

RESPONSABILIDAD

El Subdirector Administrativo de cada facultad, Administrador de Campus o jefe de unidad será responsable de iniciar el procedimiento de accidente grave o fatal. En el caso de las empresas contratistas o subcontratista, serán ellas responsables de realizar el procedimiento. 

DEFINICIONES

Se entenderá por accidente del trabajo grave aquel que: 

*Obligue a realizar maniobras de resucitación. 

*Obligue a realizar maniobras de rescate

*Ocurra por caídas de altura, de 2 o más metros.

*Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo

*Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal del lugar afectado

  ACCIONES ESPECÍFICAS 

Funcionarios 

Avisar inmediatamente ocurrido el accidente (Según corresponda) al Subdirector Administrativo ó Administrador ó jefe directo

Subdirector Administrativo/Administrador /Jefe Directo

*Debe verificar la ocurrencia del accidente
*Si el accidente es de carácter grave según Circular N° 2.345, debe realizar lo siguiente:

1. Socorrer al accidentado prestando los primeros auxilios.

2. Auto paralizar las actividades o trabajos que se realizaban durante la ocurrencia del accidente. Esta auto paralización debe procurar no alterar las condiciones del sitio de ocurrencia del accidente facilitando la investigación por los organismos fiscalizadores SEREMI de Salud – Inspección del Trabajo. (Cercar con cinta de peligro el área o puesto de trabajo donde ocurre el evento. El ingreso al área del accidente solo tendrá acceso personal autorizado).

3. Avisar lo antes posible al Departamento Prevención de Riesgos Universidad ó Departamento de Seguridad y Prevención Red de Salud (según corresponda)

4. Evacuar el área afectada cuando exista la posibilidad de que ocurra un nuevo accidente

5. El Depto. de Prevención (PUC ó Red de Salud) una vez informado la ocurrencia del accidente, llenará y enviará notificación de accidente grave o fatal a la SEREMI de Salud y ADLAT

6. El Depto. Prevención de Riesgos (PUC ó Red de Salud) junto al Comité Paritario respectivo, procederán a investigar el accidente.

7. Esperar la resolución de la SEREMI de Salud para suspender la auto paralización y reanudar las actividades

8. En caso de que el accidente sea fatal se debe esperar las instrucciones de la jefatura para informar a otras instituciones: Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía

9. Esperar en el lugar la llegada de la SEREMI de SALUD e Inspección del Trabajo, ellos serán los encargados de mantener la auto suspensión o levantarla.

10. Cumplir con todos los requerimientos solicitados por la Seremi de Salud o Inspección del Trabajo para minimizar la probabilidad de generar mayores daños u otros riesgos de accidentes.

11. El levantamiento de la auto suspensión y retorno de actividades solo podrá ser autorizado por la Seremi de Salud o Inspección del Trabajo, mediante un documento por escrito o un correo electrónico indicando el levantamiento.

Resumen Ley 16.744

Ley 16.744

Publicada el 1º DE FEBRERO DE 1968.

Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.


OBJETIVOS DE LA LEY
 PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

• OTORGAR ATENCIÓN MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

• OTORGAR PRESTACIONES ECONÓMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.

• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.


CONTINGENCIAS CUBIERTAS
1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACIÓN INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).



Son también considerados accidentes del trabajo:

- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.

- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATÁSTROFES.

- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACIÓN.

Excepciones:

- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.

- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.

3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).

* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:

1. Leptospirosis
2. Virus VIH
3. Hepatitis virales B y C
4. Infección por Hanta virus
5. Tendinitis
6. Fiebre Q,
7. Artrosis secundaria de rodilla
8. Angiosarcoma hepático
9. Laringitis con disfonía
10. Nódulos laríngeos
11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica
12. Enfermedad por descompresión inadecuada
13. Polineuritis
14. Trastornos hematológicos
15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)


PERSONAS PROTEGIDAS
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.

- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

- Trabajadores Independientes.

- Trabajadores Familiares.


PRESTACIONES DEL SEGURO
• PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…

Las prestaciones médicas pueden ser:

o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.
o Hospitalización.
o Medicamentos y Productos farmacéuticos.
o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
o Rehabilitación física.
o Reeducación profesional.

• PRESTACIONES ECONÓMICAS:

o Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.

o Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.

o Pensiones (Más del 40% CG):

a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.

b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.

c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.

d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.

DERECHO HABIENTES:

o Cónyuge.
o Hijos afectos a asignación familiar.
o Conviviente con hijos reconocidos.
o Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.

• ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:

o Seguridad Industrial.
o Higiene Industrial.
o Medicina del Trabajo.
o Capacitación.


OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

OBLIGACIONES DEL ESTADO:

o Supervigilancia y fiscalización.
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES:

o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
o Aplicar variación de cotizaciones adicional.
o Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
o Las empresas con administraciones delegadas.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS:

o Implantar las medidas de prevención.
o Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR (ODI): Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

o Cumplir con las normas e instrucciones.
o Usar elementos de protección personal.
o Acudir a exámenes médicos de control.

Estimación del Riesgo

Para confeccionar una matriz es importante tener en cuenta :

 Estimación del riesgo: 

Teniendo en cuenta la probabilidad y las consecuencias y de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, establezca la estimación del riesgo: 

RIESGO TRIVIAL 
RIESGO TOLERABLE  RIESGO MODERADO 
RIESGO IMPORTANTE
RIESGO INTOLERABLE.




 Probabilidad: 

Marque con una “x” si la probabilidad es: baja – media o alta. 

Consecuencias: 

Marque con una “x” si la consecuencia es: ligeramente dañino, dañino o extremadamente dañino. 


Gantt Constructora

Constructora Tierra
Plan de Actividades Prevencionista Yenifer Cornejo Céspedes 



Prevención de accidentes

Concepto de prevención de accidentes

Se denomina prevención de accidentes al conjunto de medidas que se toman tanto en forma individual como socialmente, a partir de iniciativas privadas o públicas, para impedir en la medida de lo posible que acontezcan hechos dañosos no intencionales, o disminuir los efectos dañinos de los mismos, si su ocurrencia resulta inevitable.
La prevención de accidentes debe hacerse en el seno del hogar, sobre todo si en él residen niños pequeños o ancianos, que son los grupos de edad más vulnerables. Por ejemplo, no encerar pisos para que no resulten resbaladizos, cocinar usando las hornallas traseras, no colocar mangos de sartenes que sobresalgan de la cocina, poner una alfombra para no caerse en la bañera, no dejar al alcance de los niños medicamentos  u otros artículospeligrosos, verificar que no existan fugas de gas, instalar llaves térmicas y disyuntores eléctricos.


Fuera del hogar, quien conduce vehículos, debe hacerlo con responsabilidad, realizando la verificación técnica del mismo, llevando matafuegos en condiciones, usar los cinturones de seguridad, no hablar por teléfono celular mientras se conduce, colocar a los niños en los asientos traseros.
Es el empleador quien debe resguardar la seguridad de los trabajadores mientras cumplen sus funciones, siendo responsable en caso de accidente si no se tomaron las medidas preventivas, por ejemplo el uso de cascos en los trabajadores de la construcción, o el control de las máquinas, sustancias y elementos que usan los obreros, en cuanto a su correcto funcionamiento, los ruidos y contaminación que producen, que incluso pueden ocasionar accidentes a personas ajenas a la empresa.
El Estado debe reparar las calles y carreteras, señalizar los caminos adecuadamente, colocar semáforos en zonas muy transitadas, realizar campañas públicas de concientización.

Modelo de Causalidad

El modelo de Causalidad de Frank Bird 

El modelo de causalidad de Frank Bird se caracteriza por su insistencia, casi obsesiva, en encontrar el origen de los accidentes. De ahí que el modelo en sí se haya construido sobre la base de la pregunta “¿por qué?”, que se vuelve a repetir y a repetir en cuanto se tiene la respuesta a la pregunta anterior. Pero también tiene el tacto suficiente como para no irse a buscar las causas fuera de los muros de la empresa, pues su idea predominante es que la empresa puede y debe tomar internamente las medidas de control que sean necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes.
En verdad, pudiera ser ésta una limitante del modelo, al no poder explicar algunos accidentes originados por factores externos a la empresa que no pueden ser controlados por ella; pero estos casos son los menos, y prevalece como una fortaleza importante la idea de que una buena gestión puede aprovechar las múltiples y variadas instancias que tiene para prevenir los accidentes de todo tipo.

Aunque existen varios modelos que nos ayudan a comprender mejor este fenómeno, el “Modelo de causalidad de Pérdidas Accidentales”, desarrollado por Frank E. Bird Jr., a partir de otro modelo diseñado originalmente por H. W. Heinrich allá por los años 30 y destaca por lo simple, practico y efectivo.

Multas Relacionadas con los Reglamentos Internos















Términos Generales

Términos  Generales de la Prevención 

Accidentes Graves y Fatales:

 La Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de sus facultades y lo establecido en la Ley Nº 20.123, ha impartido instrucciones a las Mutualidades a través de la Circular Nº 2295 y a las empresas, mediante la circular Nº 2345, frente a la ocurrencia de accidentes graves o fatales, estas son:

Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
En su procedimiento, señala entre otros aspectos:
El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Circular referida establece que las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744.
Asimismo, que este procedimiento, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

Comités Paritarios

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, son Organismos Técnicos que están formado por representantes del empleador y de los trabajadores, que deben ser constituirse en Empresas , Faenas, Sucursales y Agencias en que trabajen más de 25 trabajadores, tienen como propósito efectuar actividades para Prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y su funcionamiento está Reglamentado por el D.S. 54 de 1969, donde sin duda que el espíritu del legislador fue que esos tuvieran un rol protagónico en la protección de los trabajadores.
En estos 40 años, han existido y existen muchos Comités exitosos, y otros están lejos de alcanzar este nivel, especialmente por la dinámica de la empresa, por lo que se requiere un enfoque moderno donde sus integrantes sientan el apoyo de la empresa en su conjunto.
El éxito de un Comité, depende de muchas variables, Desde la sensibilidad por la seguridad, interés en trabajar, conocimiento, creer en el trabajo en equipo y contar con el apoyo de la Empresa en su conjunto.

Departamento de Prevención

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que cuente con más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos, al que le corresponde planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Actualmente, la Ley N° 16.744 clasifica a los Expertos en Prevención de Riesgos, dependiendo de su formación académica, como Expertos Profesionales y Expertos Técnicos. Asimismo, el Código de Seguridad Minera D.S. N° 72, establece la calificación de los Expertos en Seguridad Minera.
El tiempo que el Experto en Prevención de Riesgos debe dedicarle a la Empresa dependerá de dos variables, que son: N° de trabajadores y actividad económica de la empresa.
Un Profesional de la Prevención de Riesgos debe posicionarse al más alto nivel dentro de las organizaciones, para cuyo efecto requiere tener una sólida formación en la especialidad, en Sistemas Integrados de Gestión, es decir en las Normas OHSAS 18001 e ISO 9001-14001 y de Responsabilidad Empresarial.

Equipos de Protección Personal

Son equipos o elementos de uso individual, cuyo objetivo específico es evitar el contacto directo del cuerpo con los elementos del ambiente de trabajo y/o evitar el ingreso de agentes físicos, Químicos o biológicos al organismo.
Código del Trabajo:
Establece la obligatoriedad del empleador de proteger eficazmente la salud y la vida de los trabajadores, y a entregarles los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Ley Nº 16.744:
Establece que las empresas deberán adoptar todas las medidas de higiene y seguridad…y deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios…
Selección y uso:
El Equipo de Protección Personal (EPP) debe ser utilizado donde algún peligro no ha podido ser eliminado, es decir, debe ser la última laternativa o una decisión complementaria, cuando el riesgo no ha podido ser controlado totalmente por medidas de ingeniería o por métodos de organización del trabajo. La selección del E.P.P. apropiado para el trabajo es entonces fundamental para brindar la protección necesaria al trabajador.
El EPP debe adaptarse a las características personales anatómicas de quienes lo usan, y usarlos correctamente y tener siempre en consideración que los E.P.P. tienen una vida útil, por lo que deben ser reemplazados cada vez que sea necesario.
Certificación de los E.P.P.:
Todos los elementos de protección personal deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente y estar certificados según lo establecido en D.S. Nº 18, sean estos de procedencia nacional o extranjera. Cuando en Chile no exista un organismo certificador, se exigirá la certificación en el lugar de origen del producto

Matrices de Riesgos

La matriz de riesgo de un proceso, es una descripción organizada y calificada de sus actividades, de sus riesgos y de sus controles, que permite registrar los mismos en apoyo al gerenciamiento diario de los riesgos.
Cobra real importancia cuando los datos a incorporar tienen un grado aceptable de confiabilidad, para ello hay que realizar algunos trabajos previos sobre:
•La arquitectura de procesos y análisis de la criticidad de los mismos;
•La revisión de los objetivos y metas de cada proceso;
•La asignación de responsabilidades en el proceso;
•El entrenamiento de los participantes;
•Contar con un diccionario de riesgos para clasificarlos;
•Contar con un método que permita calificarlos;
•Evaluación de los controles mitigantes de cada riesgo
•Nivel de apetito de riesgos.
•Culturización en riesgos y controles internos-
La matriz de riesgo por proceso, constituye un elemento de gestión muy importante para el responsable de ese proceso permitiéndole una visión clara y fácilmente actualizable de sus riesgos.
Forma parte de la documentación de procesos, brindando a los usuarios un mayor conocimiento de los mismos, de sus actividades, riesgos y controles.

Planes de Emergencia

Toda Organización, independiente de la medidas que adopte para minimizar la probabilidad de verse expuestos a situaciones que alteren su normal funcionamiento, que pueden ser de origen natural, técnica y social, por lo que es de alta importancia implementar un Plan de Emergencia, con el objetivo de proteger la integridad física de todas las personas que se encuentran en sus instalaciones, proteger sus bienes, recuperar en el menor tiempo posible la normalidad de sus procesos y evitar daños a su imagen.
Las etapas lógicas son:
Confección del Plan:
Donde se debe considerar el objetivo, alcance, responsables de dirigir, funciones, procedimiento que corresponde aplicar, según cual sea la emergencia.
Capacitación y Difusión:
En esa etapa, previa determinación cuidadosa, se debe capacitar al Comité de Emergencia y a los responsables de la aplicación del Plan, desde el Comité de Emergencia, Lideres, encargados de evacuación y trabajadores.
Práctica y Evacuación:
Tiene como propósito evaluar el Plan, de tal forma de analizar la factibilidad de aplicar el mejoramiento continuo

Reglamentos de Seguridad

REGLAMENTOS INTERNOS DE OHS
El Código del Trabajo, establece que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Asimismo, la Ley N° 16.744, establece que las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.
De lo anterior, se concluye que toda empresa empresa está obligada a confeccionar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, independiente el número de trabajadores, y las que que ocupen 10 ó más deben agregar a las normas de Higiene y Seguridad las Normas de Orden que establece el Código del Trabajo el artículo N° 154 (o el N° que correspondenda según actualización del Código).
En lo que dice relación a materias de Higiene y Seguridad (Ley N° 16.744), el reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones.
El empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores una copia del Reglamento Interno de la empresa
El reglamento, o sus modificaciones posteriores, no requerirán la aprobación previa de los Organimos Fiscalzadores (SEREMI y DIRECCIÓN DEL TRABAJO), pero éstos podrán revisar su texto e introducir innovaciones cuando lo estimen conveniente.
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, debe ser confeccionado de acuerdo la realidad de cada empresa, manteniendo la estructura que define el Código del Trabajo y la Ley N° 16.744, porque en él se deben regular todas las relaciones contractuales, tanto en materias laborales como de seguridad entre la empresa y el trabajador.