viernes, 7 de agosto de 2015

Procedimiento Accidente Grave o Fatal.

 OBJETIVO

 Establecer las acciones en forma ordenada y clara para proceder y enfrentar la ocurrencia de un accidente grave o fatal, de acuerdo a lo señalado en la Circular Nº 2.345 de la SUSESO, que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los Incisos cuarto y quinto del Articulo 76° de la Ley Nº 16.744 y en virtud a lo establecido en la ley Nº 20.123 Ley de Subcontratación.

 ALCANCE 

El presente procedimiento es aplicable a todas las Facultades/Unidades que pertenecen a la Universidad, Red de Salud y a las empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a esta casa de estudios.

RESPONSABILIDAD

El Subdirector Administrativo de cada facultad, Administrador de Campus o jefe de unidad será responsable de iniciar el procedimiento de accidente grave o fatal. En el caso de las empresas contratistas o subcontratista, serán ellas responsables de realizar el procedimiento. 

DEFINICIONES

Se entenderá por accidente del trabajo grave aquel que: 

*Obligue a realizar maniobras de resucitación. 

*Obligue a realizar maniobras de rescate

*Ocurra por caídas de altura, de 2 o más metros.

*Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo

*Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal del lugar afectado

  ACCIONES ESPECÍFICAS 

Funcionarios 

Avisar inmediatamente ocurrido el accidente (Según corresponda) al Subdirector Administrativo ó Administrador ó jefe directo

Subdirector Administrativo/Administrador /Jefe Directo

*Debe verificar la ocurrencia del accidente
*Si el accidente es de carácter grave según Circular N° 2.345, debe realizar lo siguiente:

1. Socorrer al accidentado prestando los primeros auxilios.

2. Auto paralizar las actividades o trabajos que se realizaban durante la ocurrencia del accidente. Esta auto paralización debe procurar no alterar las condiciones del sitio de ocurrencia del accidente facilitando la investigación por los organismos fiscalizadores SEREMI de Salud – Inspección del Trabajo. (Cercar con cinta de peligro el área o puesto de trabajo donde ocurre el evento. El ingreso al área del accidente solo tendrá acceso personal autorizado).

3. Avisar lo antes posible al Departamento Prevención de Riesgos Universidad ó Departamento de Seguridad y Prevención Red de Salud (según corresponda)

4. Evacuar el área afectada cuando exista la posibilidad de que ocurra un nuevo accidente

5. El Depto. de Prevención (PUC ó Red de Salud) una vez informado la ocurrencia del accidente, llenará y enviará notificación de accidente grave o fatal a la SEREMI de Salud y ADLAT

6. El Depto. Prevención de Riesgos (PUC ó Red de Salud) junto al Comité Paritario respectivo, procederán a investigar el accidente.

7. Esperar la resolución de la SEREMI de Salud para suspender la auto paralización y reanudar las actividades

8. En caso de que el accidente sea fatal se debe esperar las instrucciones de la jefatura para informar a otras instituciones: Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía

9. Esperar en el lugar la llegada de la SEREMI de SALUD e Inspección del Trabajo, ellos serán los encargados de mantener la auto suspensión o levantarla.

10. Cumplir con todos los requerimientos solicitados por la Seremi de Salud o Inspección del Trabajo para minimizar la probabilidad de generar mayores daños u otros riesgos de accidentes.

11. El levantamiento de la auto suspensión y retorno de actividades solo podrá ser autorizado por la Seremi de Salud o Inspección del Trabajo, mediante un documento por escrito o un correo electrónico indicando el levantamiento.

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