viernes, 7 de agosto de 2015

Términos Generales

Términos  Generales de la Prevención 

Accidentes Graves y Fatales:

 La Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de sus facultades y lo establecido en la Ley Nº 20.123, ha impartido instrucciones a las Mutualidades a través de la Circular Nº 2295 y a las empresas, mediante la circular Nº 2345, frente a la ocurrencia de accidentes graves o fatales, estas son:

Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
En su procedimiento, señala entre otros aspectos:
El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente. La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Circular referida establece que las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744.
Asimismo, que este procedimiento, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

Comités Paritarios

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, son Organismos Técnicos que están formado por representantes del empleador y de los trabajadores, que deben ser constituirse en Empresas , Faenas, Sucursales y Agencias en que trabajen más de 25 trabajadores, tienen como propósito efectuar actividades para Prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y su funcionamiento está Reglamentado por el D.S. 54 de 1969, donde sin duda que el espíritu del legislador fue que esos tuvieran un rol protagónico en la protección de los trabajadores.
En estos 40 años, han existido y existen muchos Comités exitosos, y otros están lejos de alcanzar este nivel, especialmente por la dinámica de la empresa, por lo que se requiere un enfoque moderno donde sus integrantes sientan el apoyo de la empresa en su conjunto.
El éxito de un Comité, depende de muchas variables, Desde la sensibilidad por la seguridad, interés en trabajar, conocimiento, creer en el trabajo en equipo y contar con el apoyo de la Empresa en su conjunto.

Departamento de Prevención

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que cuente con más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos, al que le corresponde planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Actualmente, la Ley N° 16.744 clasifica a los Expertos en Prevención de Riesgos, dependiendo de su formación académica, como Expertos Profesionales y Expertos Técnicos. Asimismo, el Código de Seguridad Minera D.S. N° 72, establece la calificación de los Expertos en Seguridad Minera.
El tiempo que el Experto en Prevención de Riesgos debe dedicarle a la Empresa dependerá de dos variables, que son: N° de trabajadores y actividad económica de la empresa.
Un Profesional de la Prevención de Riesgos debe posicionarse al más alto nivel dentro de las organizaciones, para cuyo efecto requiere tener una sólida formación en la especialidad, en Sistemas Integrados de Gestión, es decir en las Normas OHSAS 18001 e ISO 9001-14001 y de Responsabilidad Empresarial.

Equipos de Protección Personal

Son equipos o elementos de uso individual, cuyo objetivo específico es evitar el contacto directo del cuerpo con los elementos del ambiente de trabajo y/o evitar el ingreso de agentes físicos, Químicos o biológicos al organismo.
Código del Trabajo:
Establece la obligatoriedad del empleador de proteger eficazmente la salud y la vida de los trabajadores, y a entregarles los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Ley Nº 16.744:
Establece que las empresas deberán adoptar todas las medidas de higiene y seguridad…y deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios…
Selección y uso:
El Equipo de Protección Personal (EPP) debe ser utilizado donde algún peligro no ha podido ser eliminado, es decir, debe ser la última laternativa o una decisión complementaria, cuando el riesgo no ha podido ser controlado totalmente por medidas de ingeniería o por métodos de organización del trabajo. La selección del E.P.P. apropiado para el trabajo es entonces fundamental para brindar la protección necesaria al trabajador.
El EPP debe adaptarse a las características personales anatómicas de quienes lo usan, y usarlos correctamente y tener siempre en consideración que los E.P.P. tienen una vida útil, por lo que deben ser reemplazados cada vez que sea necesario.
Certificación de los E.P.P.:
Todos los elementos de protección personal deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente y estar certificados según lo establecido en D.S. Nº 18, sean estos de procedencia nacional o extranjera. Cuando en Chile no exista un organismo certificador, se exigirá la certificación en el lugar de origen del producto

Matrices de Riesgos

La matriz de riesgo de un proceso, es una descripción organizada y calificada de sus actividades, de sus riesgos y de sus controles, que permite registrar los mismos en apoyo al gerenciamiento diario de los riesgos.
Cobra real importancia cuando los datos a incorporar tienen un grado aceptable de confiabilidad, para ello hay que realizar algunos trabajos previos sobre:
•La arquitectura de procesos y análisis de la criticidad de los mismos;
•La revisión de los objetivos y metas de cada proceso;
•La asignación de responsabilidades en el proceso;
•El entrenamiento de los participantes;
•Contar con un diccionario de riesgos para clasificarlos;
•Contar con un método que permita calificarlos;
•Evaluación de los controles mitigantes de cada riesgo
•Nivel de apetito de riesgos.
•Culturización en riesgos y controles internos-
La matriz de riesgo por proceso, constituye un elemento de gestión muy importante para el responsable de ese proceso permitiéndole una visión clara y fácilmente actualizable de sus riesgos.
Forma parte de la documentación de procesos, brindando a los usuarios un mayor conocimiento de los mismos, de sus actividades, riesgos y controles.

Planes de Emergencia

Toda Organización, independiente de la medidas que adopte para minimizar la probabilidad de verse expuestos a situaciones que alteren su normal funcionamiento, que pueden ser de origen natural, técnica y social, por lo que es de alta importancia implementar un Plan de Emergencia, con el objetivo de proteger la integridad física de todas las personas que se encuentran en sus instalaciones, proteger sus bienes, recuperar en el menor tiempo posible la normalidad de sus procesos y evitar daños a su imagen.
Las etapas lógicas son:
Confección del Plan:
Donde se debe considerar el objetivo, alcance, responsables de dirigir, funciones, procedimiento que corresponde aplicar, según cual sea la emergencia.
Capacitación y Difusión:
En esa etapa, previa determinación cuidadosa, se debe capacitar al Comité de Emergencia y a los responsables de la aplicación del Plan, desde el Comité de Emergencia, Lideres, encargados de evacuación y trabajadores.
Práctica y Evacuación:
Tiene como propósito evaluar el Plan, de tal forma de analizar la factibilidad de aplicar el mejoramiento continuo

Reglamentos de Seguridad

REGLAMENTOS INTERNOS DE OHS
El Código del Trabajo, establece que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Asimismo, la Ley N° 16.744, establece que las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.
De lo anterior, se concluye que toda empresa empresa está obligada a confeccionar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, independiente el número de trabajadores, y las que que ocupen 10 ó más deben agregar a las normas de Higiene y Seguridad las Normas de Orden que establece el Código del Trabajo el artículo N° 154 (o el N° que correspondenda según actualización del Código).
En lo que dice relación a materias de Higiene y Seguridad (Ley N° 16.744), el reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones.
El empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores una copia del Reglamento Interno de la empresa
El reglamento, o sus modificaciones posteriores, no requerirán la aprobación previa de los Organimos Fiscalzadores (SEREMI y DIRECCIÓN DEL TRABAJO), pero éstos podrán revisar su texto e introducir innovaciones cuando lo estimen conveniente.
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, debe ser confeccionado de acuerdo la realidad de cada empresa, manteniendo la estructura que define el Código del Trabajo y la Ley N° 16.744, porque en él se deben regular todas las relaciones contractuales, tanto en materias laborales como de seguridad entre la empresa y el trabajador.

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