viernes, 7 de agosto de 2015

PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS EN ALTURA

PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS EN ALTURA

1.        OBJETIVO

Establecer los criterios generales referidos a las especificaciones constructivas, condiciones y utilización de sistemas de protección contra caídas para proteger a trabajadores que realicen tareas con peligro de caída a distinto nivel y por encima de 1.80 m.

Establecer los requerimientos para la emisión de un Permiso de Trabajo en Altura.
2.        ALCANCE

Este procedimiento es aplicable a los procesos constructivos,
Administrativos y de soporte de las empresas mandantes incluyendo a los terceros y contratistas.

3.        RESPONSABILIDADES

Gerente General:

Ø Es responsable de aprobar el presente procedimiento y asignar los recursos necesarios para su viabilidad.

         Jefe de Obra:
Ø Es responsable de Controlar y Exigir el Cumplimiento de esta Disposición.

Del jefe de Campo

Ø Es Responsable de Exigir y hacer cumplir estas Disposiciones


Del Prevencionista

Ø En las inspecciones de rutina verifica el cumplimiento de las medidas de control del Permiso de Trabajo en altura,  el cual deberá estar en concordancia con el Procedimiento de Permiso de Trabajo de Riesgo.
Ø Paralizar el trabajo en el caso de detectar cualquier situación de riesgo durante la ejecución del mismo, pudiendo hasta cancelar la validez del  permiso de trabajo.


Supervisores y/o Capataz

Además de las responsabilidades descritas en el Procedimiento de Permiso de Trabajo de Riesgo, deberá cumplir lo siguiente:

Ø Hacer cumplir  el  presente Procedimiento
Ø Supervisar el Trabajo en Altura a ser ejecutado
Ø Inspeccionar el área de trabajo y equipos utilizados para que el  trabajo sea realizado en un ambiente ordenado, limpio, seguro y que los equipos o herramientas se encuentren en buenas condiciones de uso.
Ø Asegurar que todos los peligros sean identificados y los riesgos sean controlados a sus niveles aceptables.
Ø Asegurarse que todos los trabajadores estén debidamente entrenados y en buen estado de salud.
Ø Verificar que se cumpla con la  Instrucción de Bloqueo y Etiquetado de Equipos, de requerirse para este trabajo.
Ø Verificar que los equipos de rescate estén disponibles y el personal de la emergencia se encuentre preparado.
Ø Paralizar el trabajo en  caso de detectar cualquier situación de riesgo durante la ejecución del mismo, pudiendo llegar a ser cancelado.
Ø Inspeccionar formalmente los equipos de protección contra caídas.


Trabajadores

Además de las responsabilidades descritas en el Procedimiento de Permiso de Trabajo de Riesgo, deberá cumplir lo siguiente:

Ø Aplicar lo establecido en este documento.
Ø Utilizar el equipo de protección contra caídas en forma adecuada siempre que realice un Trabajo en Altura.
Ø Inspeccionar diariamente antes de cada uso el equipo de protección contra caídas.
Ø Reporta inmediatamente al Supervisor cualquier anomalía que presente el equipo de protección contra caídas o si este ha sido  utilizado para detener una caída.
Ø No dañar, modificar ni reparar el equipo de protección contra caídas
Ø Ingresar sólo si se tiene el permiso aprobado y firmado por las personas responsables de su ejecución.
Ø Cumplir con los requerimientos del Permiso de Trabajo.
Ø No realizar  tareas ajenas a las ya definidas por el  Responsable del Trabajo.

4.    DOCUMENTOS

4.1.     DE REFERENCIA

q  Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de
              la empresa Mandante
q  D.S N°005 - 2012 –TR Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo
q  Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.
q  Norma Técnica de Edificaciones, seguridad en la
     Construcción 
q  Norma Internacional OHSAS 18001: 2007
q  OSHA 29 CFR 1926, Subpart M




4.2.     DE CONSULTA

q  Procedimiento de Permiso de Trabajo de Riesgo
q  Procedimiento de Bloqueo y Etiquetado de Equipos
q  Procedimiento de Uso de Andamios
q  Procedimiento de Señalización y Código de Colores
q  Procedimiento de Inspecciones de Seguridad.

5.   DEFINICIONES

5.1       Peligro: Fuente, situación o acto con potencial para causar
daño, en términos de  enfermedad, daño humano o  de
la salud o una combinación de estos.

5.2       Riesgo: Combinación entre la probabilidad de ocurrencia y
las consecuencias de un determinado evento peligroso.

5.3       Trabajo en Altura: Se considera trabajo en altura a todo
aquel que se realice a diferente nivel  y a partir de 1.80
metros, tomados desde la plataforma donde se apoyan los
pies, hasta la superficie inmediatamente inferior; siempre y
cuando no exista una barrera de protección o que el operador
deba atravesarla para realizar la tarea.

Se considera un trabajo en altura todos los relacionados con
escaleras, andamios o cualquier tipo de plataforma que
cumpla con la especificación anterior.

5.4       Arnés: Equipo formado por correas que envuelven el cuerpo de tal forma que distribuyen la fuerza generada en una persona cuando sufre una caída disminuyendo el potencial de daño.

5.5       Línea de Vida: Cable de acero,Sogas de ¾” fijado en ambos extremos que sirve para el anclaje de líneas de anclaje y que permite el desplazamiento horizontal o vertical de una o más personas ancladas.

5.6       Línea de Anclaje: Cable de acero o de material sintético, adecuado para soportar una persona, con un extremo ajustado a un arnés de seguridad y el otro extremo a una línea de vida. Esta línea puede estar dotada de un amortiguador de impacto (shock absorber) cuando la posibilidad de desplazamiento por caída sea superior a los 4,10 m.
El algunos casos la línea de anclaje puede contar con doble elemento de anclaje. Lo anterior permite proveer 100% de protección contra caídas, ya que al desplazarse el trabajador de un lugar a otro, siempre deberá estar enganchado.
5.7       Punto de Anclaje: Punto fijo del cual se ancla una persona con la línea de anclaje para sujetarse y evitar su caída. Este punto debe resistir 2268 Kg-o 0 5000lbs por cada trabajador conectado según OSHA.

5.8       Amortiguador de Impacto (shock absorber): Elemento del Sistema Individual de Protección de Caídas que reduce la velocidad originada en una caída disipando la energía con el fin de proteger a la persona de la fuerza de la detención brusca de una caída.

5.9       Acceso Restringido: Sistema Colectivo de Protección contra caídas que consiste en cuerdas, cable, cadenas o material equivalente y debe estar soportado por postes.

5.10                      Sistema Individual de Protección Contra Caídas: Conjunto de elementos que tiene la finalidad de  detener sin daños  la caída de una sola persona. Constituyen este sistema los Arneses, líneas de vida, Puntos de anclaje, absorbedores de impacto, etc.

5.11   Sistema Colectivo de Protección Contra Caídas: Conjunto de elementos que tiene la finalidad de  evitar o detener sin daños  la caída de varias personas. Constituyen este las barandas, redes de protección y accesos restringidos.

5.12   Rodapiés: Barrera pequeña colocada muy cerca al nivel del piso en barandas, para evitar caída de objetos o herramientas a otro nivel.


6.        DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

6.1 Condiciones Generales

Para el uso de los equipos de protección contra caídas se seguirán las siguientes reglas generales:

Ø  Se priorizará siempre el uso de controles de ingeniería  y el uso de sistemas colectivos de protección para controlar el riesgo de caída.
Ø  Se realizará todo el trabajo que fuese posible en tierra firme.

la línea de anclaje; siempre que sea factible deberá fijarse firmemente sobre la cabeza del trabajador, a una estructura u objeto resistente, o en su defecto a una línea de vida sin nudos ni empates.

6.2 Uso de Sistemas Colectivos de Protección Contra Caídas

Para evitar las caídas tanto en huecos como desde estructuras altas se podrán usar sistemas de protección colectiva como barandas, redes y cubiertas siguiendo las siguientes reglas generales:

Si existe tránsito de personas a lo largo de un desnivel o pendientes y existe la posibilidad de caída de personas, los bordes hacia el vacío deberán contar con barandas.

Ø  Las barandas podrán ser de listones de madera con una resistencia de 90 kg.  ubicadas a una altura de 1.05 -1.10 m. (barra superior) y 0.55 m. (barra intermedia) respectivamente de la plataforma del andamio, además de un rodapiés de 10 cm de altura ubicado a un máximo de 0.6 cm sobre la plataforma de trabajo. de acuerdo al Procedimiento de Uso de Andamios.
Ø  Los postes de las barandas de madera serán de una sección de  5 x 10 cm con una separación entre sus centros de 2.4 m, la barra superior será de listones de madera de las mismas dimensiones y la barra intermedia de 2.5 x 15 cm de sección, al igual que el rodapiés.
Ø  Para barandas de tubos de acero tanto los postes como las barras serán de un diámetro aproximado nominal de 3.8 cm y los postes tendrán una separación entre sus centros de 2,4 m y el rodapiés de una lámina delgada de acero y/o Madera
Ø  Todos los agujeros serán señalizados y protegidos con cubiertas para evitar caídas de personas en ellos.


Se usará equipo de protección individual contra caídas en las siguientes circunstancias:

Ø  Para todo tipo de trabajos en alturas a partir de 1.80 m. sobre el nivel del piso donde exista la posibilidad de caída a distinto nivel y no existan barandas en todos sus lados o se requiera pasar sobre ellas para realizar el trabajo.
Ø  En todas las plataformas, flotantes y cualquier otro tipo de andamiaje suspendido, en techos inclinados y cuando no tengan barandas.
Ø  Siempre que se trabaje por encima de máquinas en movimiento, productos químicos peligrosos y cuando no haya pasamanos, guardas u otra protección contra caídas.
Ø  En las actividades de montaje de acero, trabajo en bordes expuestos en alturas y trabajo de techado.
Ø  Cuando se retiren del piso tablones, cubiertas de huecos, enrejados, entre otros
Ø  Cuando se realice cualquier trabajo en planos inclinados con más de 20º o en posiciones precarias a cualquier altura. (Ej. Pendientes, posiciones inestables)

Para el uso de los Sistemas de Protección Individual Contra Caídas se tomará en cuenta lo siguiente:

Ø  Los trabajadores que realicen estos trabajos deberán permanecer anclados 100% del tiempo que dure el trabajo, incluyendo el ascenso y descenso al lugar de trabajo, en este caso se usan sistemas especiales o líneas de anclaje duales.
Ø  Toda línea de anclaje deberá tener un absorbedor de impacto, exceptuando aquellas usadas para posicionamiento o con sistemas retractiles.
Ø  Los equipos de protección contra caídas y también los cinturones deberán ser de material sintético, no se permitirá aquellos confeccionados de cuero u otros materiales naturales.
Ø  Cuando se realicen trabajos en altura se  deberá usar línea de anclaje doble si el trabajo exige movilización constante por el trabajador.
Ø  Cuando los trabajos sean frecuentes se deberá instalar barandas adecuadas o una línea de vida.
Ø  El sistema individual de protección contra caídas de GEDETEC PERU constará de:
§  Arnés con mínimo un anillo en D en la espalda; aquellos arneses que sean para trabajos específicos podrán llevar más anillos en D dispuestos en forma adecuada.
§  Línea de anclaje doble con absorbedor de impacto
§  Puntos de anclaje.
§  Todo elemento del sistema de protección contra caídas deberá soportar  como mínimo 2268 Kg o 5000 lb
Ø  El Arnés con el absorbedor de impacto (Shock Absorber) se utiliza cuando el trabajador realiza trabajos situado o parado a partir de una altura inicial de 3.5 m, deberá enganchar su línea de vida a un punto de anclaje ubicado por encima de su cabeza y que este a una distancia de 5.6 m del nivel del suelo, si la altura a la que está situado o parado el trabajador inicialmente es mayor a 3.5 m igualmente el trabajador deberá enganchar su línea de vida a un punto de anclaje ubicado por encima de su cabeza.
Ø  No se utilizara el Arnés con absorbedor de impacto (Shock Absorber) cuando el trabajador este situado o parado desde una altura menor a los 3.5 m. respecto al nivel del suelo.
Ø  Para alturas inferiores de 3.5 m hasta 2.5m se deberá usar una línea de anclaje retráctil en lugar de una línea de anclaje con absorbedor de impacto con  las siguientes características:
§  Si el sistema limita la caída libre a menos de 0.61 m deberá tener una resistencia de 1361 Kg, cuando toda la cuerda esta estirada.
§  Si el sistema no limita la caída libre a menos de 0.61 m deberá tener una resistencia de 2268 Kg, cuando toda la cuerda esta estirada.
Ø  Se deberá entrenar a los trabajadores que realicen trabajos en altura, en el uso de los Sistemas de Protección contra caídas.
Ø  Las líneas de vida deben ser diseñadas, instaladas y usadas, bajo la supervisión de una persona calificada debe ser de un cable de acero  de ½ o Cuerdas de ¾ y debe estar protegida contra daños por cortes o abrasiones.
Ø  Las cuerdas de seguridad y/o arneses de seguridad no deberán ser usados para cualquier otro propósito.
Ø  Los cinturones se utilizarán solamente en caso de una eventual rodadura lateral, para trabajos de posicionamiento o restricción de movimientos. Nunca para caídas verticales a diferente nivel.
Ø  Cuando se use un cinturón y otros elementos para posicionamiento y no se haya eliminado el riesgo de caída  se deberá complementar el equipo con el sistema para la protección de caídas.
Ø  Las líneas de anclaje estarán provistas de ganchos suficientemente grandes, con cierre automático y doble seguro.
Ø  La línea de anclaje no deberá nunca formar un ángulo mayor a 30˚ con respecto a la vertical del punto de anclaje, para evitar un movimiento pendular al producirse la caída y que el trabajador se golpeé contra objetos y/o paredes.
Ø  Cuando se escoja un punto de anclaje debe ubicarse por encima del nivel de la cabeza del trabajador  de manera que la distancia de caída sea lo más corta posible. Al colocar el punto de anclaje a una altura por debajo  del anillo en D de la espalda la distancia de caída aumentará, por consiguiente la fuerza del impacto, aumentando el riesgo de daño al trabajador.
Ø  Toda movilización vertical de materiales, herramientas y objetos en general deberá efectuarse utilizando sogas. El ascenso y descenso de personal debe realizarse con las manos libres.
Ø  Los niveles inferiores a los trabajos en altura y que no estén cubiertos por pisos definitivos deberán ser señalizados de acuerdo al Procedimiento de Señalización y Código de Colores.
Ø  El Supervisor se asegurará que las líneas de vida y los anclajes sean capaces de resistir la fuerza que se genere por la caída de todas las personas ancladas a dicha línea, para esto se deberán exigir las certificaciones del caso antes de ser instaladas y todos los elementos del sistema serán inspeccionados constantemente y antes de cada uso por el mismo trabajador.
Ø  Deberá proveerse puntos de anclaje con una resistencia certificada de 2268 Kg. ó 5000 Lbs. y cuando estos no estén disponibles deberá usarse algún tipo de conector de anclaje, con la misma resistencia y también certificado, nunca deberá envolverse una estructura con parte de la línea de anclaje.
Ø  Para trabajos que involucren además otros riesgos, como soldadura o electricidad, deberá usarse además el EPP indicado  para esos usos y el sistema de protección contra caídas será también resistente a estas condiciones y no deberá aumentar el riesgo para estos trabajos.
Ø  El sistema de protección individual contra caídas deberá ser complementado, con un equipo y procedimientos de emergencia capaz de rescatar a cualquier trabajador en 15 minutos después de haber ocurrido la caída. El rescate puede ser efectuado por los compañeros de trabajo o por un equipo de rescate entrenado.

6.4 Inspección y Mantenimiento

Antes de cada uso se inspeccionará visualmente en tierra firme; el equipo de protección contra caídas (cinturones, líneas de anclaje, arneses, cuerdas o drizas, ganchos, conectores) para tratar de detectar: rasgaduras en el material; raspaduras; corrosión o deterioro del material metálico; podredumbre, pellizcos, chancaduras, cortes o des-henebramientos en las líneas y daños en general. Bimestralmente se realizara una inspección por una persona calificada con ayuda del registro Inspección de Arneses de Seguridad.

Los planes de acción de las anomalías o incumplimientos identificados deberán ser registrados en elRegistros de Planes de Acción y Conformidad del Levantamiento para el seguimiento y control respectivo.

Ø  El equipo de protección contra caídas debe recibir mantenimiento tan frecuentemente como sea necesario para asegurar su operación adecuada, como para evitar un descarte prematuro. El mantenimiento básico consiste en lo siguiente:
§  Limpie la suciedad de todas las superficies con una esponja humedecida en agua limpia.
§  Humedezca la esponja con una solución ligera de agua y jabón y concluya la limpieza. NO USE DETERGENTES.
§  Seque el equipo con un trapo limpio y cuélguelo para que termine de secar. No lo coloque donde haga mucho calor.
§  Una vez seco; guárdelo en un lugar limpio, seco y sin vapores o elementos que puedan corroerlo.
Ø  Nunca use un equipo que esté sucio, podría no ver posibles fallas del material.
Ø  Retire del servicio cualquier equipo defectuoso, este debe ser destruido jamás deberá ser reparado.

7.        SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
No aplicable

8.        MEDIO AMBIENTE
No aplicable.

9.        OBSERVACIONES
No aplicable.

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